Resumen del Artículo Disposición transitoria

Artículo Disposición transitoria del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Disposición transitoria. Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.

LSCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoriaDisposición transitoria

Disposición transitoria.

Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.

Norma publicada: 2 de julio de 2010

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria del LSC?

Disposición transitoria. Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.

¿El Artículo Disposición transitoria del LSC está vigente?

El artículo Disposición transitoria del LSC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria dentro del LSC?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Sección 3ª.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.