Artículo Disposición transitoriaDisposición transitoria
Disposición transitoria.
Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Resumen del Artículo Disposición transitoria
Artículo Disposición transitoria del Ley de Sociedades de Capital (LSC) — Disposición transitoria. Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.
Disposición transitoria.
Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.
Norma publicada: 2 de julio de 2010
Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.
Disposición transitoria. Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.
El artículo Disposición transitoria del LSC está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Sección 3ª.
El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.
Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.